Aseguran que fallo del TC favorece corrupción y ata la libertad de prensa.- Jue, 09/12/2010 - 18:53 .-Tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe a los periódicos, radios y la TV difundir conversaciones telefónicas, sin previa autorización judicial o de los interlocutores, varias reacciones han salido a la luz. El más alto tribunal de justicia del país tomó esa decisión al resolver un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Químper, uno de los principales implicados en el caso ‘Petroaudios’. La sentencia advierte que si los medios de comunicación divulgan o difunden interceptaciones y grabaciones telefónicas, sin la autorización de los mismos interlocutores grabados, o a través de un mandato judicial, no se podrá difundir el contenido de ningún material “bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”.
Caso PetroaudiosAl respecto, el Instituto de Defensa Legal (IDL) asegura que es necesario distinguir entre la conducta criminal del que intercepta conversaciones telefónicas ajenas, y la conducta del periodista que, sin conocer la fuente, y luego de verificar la veracidad de la información, difunde el contenido de estas conversaciones.
“El TC, en vez de ponderar entre la libertad de información y el derecho a la vida privada, opta por una interpretación que sólo protege el derecho a la vida privada, dejando de lado el derecho que tiene todo periodista a informar y, el que tenemos todos los ciudadanos a ser informados”, señala IDL en un comunicado. Además señalan que la sentencia no diferencia entre información privada e información de naturaleza pública. En el caso de los Petroaudios, por ejemplo, no se trataba de una conversación privada sobre la vida íntima del procesado, sino de un caso donde quedaba en evidencia graves actos de corrupción en la adjudicación de lotes petroleros.
Entre lo público y lo privadoDel misma lado se encuentra el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), al asegurar que la falta de cuidado en diferenciar la difusión por los medios de conversaciones telefónicas privadas de aquellas de interés público, determina que este fallo del TC sea contrario a la libertad de expresión y a la garantía de prohibición de censura previa.
“De acuerdo a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos, no es posible someter a ningún mecanismo de revisión o autorización previa, ni siquiera judicial, los contenidos que los medios y periodistas difunden. Toda responsabilidad por los eventuales excesos se juzga siempre con posterior dada la difusión de los contenidos”, indica en su pronunciamiento.
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